Capitales mínimos, bienes computables y transferencia de acciones

Nota escrita por Antonio García Vilariño, socio titular del Estudio García Vilariño y Asociados. Para la Revista Todo Riesgo

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), en el ya natural marco de comunicación de la actual gestión con el mercado de seguros y reaseguros, envió en forma virtual a las cámaras una presentación para el proyecto de modificaciones y prórrogas a lo normado por la resolución 147/2020. Aclaro que la nueva norma aún no se publicó.

Comenzamos tratando la adecuación de los capitales mínimos, postergada en la aplicación de la TAP (tasa de actualización de pasivos). Desde la publicación de la resolución 147/2020 advertimos que el capital por ramas se mantiene sin adecuación hasta el estado contable anual cerrado el 30 de junio de 2021. Solo se actualiza en un 8,7% al 30 de septiembre de 2021 y de allí en más volvería a la normalidad aplicando trimestralmente la TAP. Si se hubiese aplicado la TAP entre el 1º de julio de 2020 y el 31 de marzo de 2021, el ajuste habría resultado del 26,17%, sin considerar la TAP entre el 1º de abril y el 30 de septiembre de 2021, lo cual permite evidenciar cómo morigera el requerimiento el criterio asumido en esta oportunidad por el controlador.

Para una entidad que opere en todos los ramos –excluidos responsabilidad civil para transporte público de pasajeros y responsabilidad civil y/o caución ambiental, cubriendo el art. 22 de la ley 25.675–, el requerimiento de capital mínimo con la metodología adoptada pasa de 120.015.070 millones a 130 millones de pesos entre los estados contables al 31 de marzo de 2020 y al 30 de septiembre de 2021, fecha en la cual comenzará a aplicarse la TAP ya comentada.

Análisis

Un tema también importante a tener en cuenta, dado que afecta en las relaciones técnicas a la mayoría de las entidades del mercado, es el capital mínimo a acreditar por primas y siniestros, cuyo cálculo sobre cifras a valores históricos se prorroga hasta el 30 de junio de 2022. En cuanto al capital mínimo para reaseguradoras y su actualización, por la información que obra en mi poder, advierto que aún no fue actualizado.

Sobre límites de computabilidad y excesos, el proyecto prorroga lo siguiente: para el exceso de inmuebles, un límite del 30% para los de uso propio hasta el 30 de junio de 2022; para el exceso de créditos, un límite del 100% sobre el activo computable hasta el 30 de junio de 2022; para el exceso de valores a cobrar, un límite del 80% hasta el 30 de junio de 2022; los límites de deudores por premios/premios a cobrar para su cómputo en la cobertura del art. 35 de la ley 20.091 y del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA) hasta el 30 de junio de 2022 (el 75% en secciones elementales/eventuales y el 50% en riesgos del trabajo); y la antigüedad de premios impagos hasta el 30 de junio de 2022 para riesgos del trabajo.

Sobre nuevos conceptos y situaciones no prorrogables, el proyecto para el inciso m) de cobertura amplía transitoriamente el límite de inversiones del inciso m) del art. 35 de la ley 20.091 y del RGAA (inmuebles de renta y otros) hasta el 30 de junio de 2022, pasando del 40 al 60%. Finalmente, en esta secuencia no se prorroga la normativa por la cual las aseguradoras de riesgos del trabajo antes podían computar –a los fines de calcular el capital computable a partir del patrimonio neto– el 10% de la reserva por resultado negativo, dejando sin efecto tal beneficio.

Más detalles

El proyecto tiene un especial tratamiento con relación al rubro inmuebles y su computabilidad. Desde dicho punto, la norma para el inciso f) del punto 30.2.1. del RGAA vuelve a la redacción anterior, que fuera modificada por la gestión del ex superintendente Pazo, excluyendo del activo computable nuevamente los inmuebles rurales, lo cual debería, a mi entender, ser reconsiderado. Quienes tenemos años en el mercado sabemos que tal exclusión se fundaba en el ingreso a los patrimonios netos de las aseguradoras de campos sin valor acreditable, advertido en particular en las liquidaciones. Pero no sería hoy razonable excluir campos debidamente tasados por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, con importantes valores y fuerte ingreso por su arrendamiento, que en general superan en rentabilidad los inmuebles urbanos. Sí comparto la exclusión que ya estaba vigente para inmuebles con dominios imperfectos, como ya enumera la norma.

Otro punto de interés es la eliminación del Banco Ciudad como tasador autorizado. Queda solo el Tribunal de Tasaciones de la Nación, lo cual me lleva a plantear, teniendo en cuenta sus demoras ante la multiplicidad de pedidos y las limitaciones de movilidad ante la pandemia, si no sería razonable dar de alta al Banco de la Nación Argentina como tasador autorizado, cuya trasparencia es inobjetable.

También el proyecto trata el modelo de revaluación al momento de la incorporación y da un plazo de seis meses para contar con la tasación a partir del alta. Se elimina la comparación en el alta del valor inicial con el valor fiscal al entenderse que prima el de escritura, lo cual resulta muy razonable. Se especifica que, a partir del 1º de julio de 2022, la vigencia de las tasaciones se admitirá con una antigüedad de tres años y se adiciona para la validez de escrituras su legalización notarial, así como para contratos de alquiler legalización por martillero o escribano y registración ante la Administración Federal de Ingresos Públicos. Se deja en claro que los inmuebles que no cuenten con la totalidad de la documentación requerida o que resulte deficiente al ser presentada serán excluidos/no admitidos para su cómputo en la determinación de las relaciones técnicas.

Consideraciones finales

Como último tema a ser tratado dejé el relacionado con la tenencia por parte de las entidades del mercado de acciones en aseguradoras y reaseguradoras. El proyecto retoma el anterior criterio y establece que, desde el pasado 1º de julio, son consideradas no computables para los cálculos de las relaciones técnicas las tenencias por parte de aseguradoras y reaseguradoras de acciones en aseguradoras y reaseguradoras, señalando que está en línea con la ley 20.091.

En primer lugar, mencionar que, si bien el proyecto las excluye del cálculo de las relaciones técnicas, su computabilidad lo era solo para el capital mínimo y en el porcentaje establecido sobre el capital computable, lo cual ya de por sí limitaba tal computabilidad. Ya luego, sobre su relación con lo normado por la ley 20.091, es correcto. Pero el tratamiento por parte del controlador tuvo un derrotero errático a través de los años, por lo cual en el actual contexto y ante la necesidad de mantener la solvencia y la fortaleza patrimonial de las entidades, fundado en que las emisoras de tales acciones son controladas también y a su vez por la misma SSN, bien podría mantenerse su computabilidad con una disminución gradual de su relación con capital computable en varios trimestres o bien lisa y llanamente mantener su computabilidad sin alterar el actual status quo.

Por supuesto que en general y con excepción de lo señalado, para la computabilidad de campos y de acciones en aseguradoras y reaseguradoras que ahora resultan excluidas, la norma que se proyectó es beneficiosa para el mercado y aporta herramientas para mantener adecuadas las relaciones técnicas y fortalecido el sistema en una sinergia adecuada con otras herramientas, como la valuación técnica de títulos públicos de renta y obligaciones negociables, además de la revaluación temporal de inmuebles ajustados por el Indice de Precios al Consumidor. Aguardemos contar con la resolución 147/2021 ya publicada y, seguramente, sobre la versión final y definitiva surgirán nuevos comentarios.

Impuestos del Mercado Asegurador





DICIEMBRE 2019

Días de vencimiento según terminación de CUIT

NOVIEMBRE 2019

Días de vencimiento según terminación de CUIT

OCTUBRE 2019

Días de vencimiento según terminación de CUIT

SEPTIEMBRE 2019

Días de vencimiento según terminación de CUIT

AGOSTO 2019

Días de vencimiento según terminación de CUIT

JULIO 2019

Días de vencimiento según terminación de CUIT

JUNIO 2019

Días de vencimiento según terminación de CUIT

MAYO 2019

Días de vencimiento según terminación de CUIT

ABRIL 2019

Días de vencimiento según terminación de CUIT

MARZO 2019

Días de vencimiento según terminación de CUIT

FEBRERO 2019

Días de vencimiento según terminación de CUIT

ENERO 2019

Días de vencimiento según terminación de CUIT

ABRIL 2018

Convenio Multilateral


Presentación y pago de la declaración jurada mensual:


Días de vencimiento-terminación CUIT

Obligación0 – 1 – 23 – 4 – 56 – 78 – 9
Presentación CM 0316171819
Ingreso del saldo16171819



Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y Obras Sociales – SICOSS


Presentación y pago de la declaración jurada mensual:


Días de vencimiento por terminación de CUIT

Obligación0 – 1 – 2 – 34 – 5 – 67 – 8 – 9
Presentación de la DJ 93191011
Ingreso del saldo91011



Contribución sobre primas para la OSSEG


Presentación y pago de la declaración jurada mensual:


Días de vencimiento por terminación de CUIT

ObligaciónTODOS
Presentación DDJJ y pago16



Impuesto a las Ganancias – Anticipo


Sociedades – Pago de anticipo


Días de vencimiento por terminación de CUIT

Obligación0 – 1 – 2 – 34 – 5 – 67 – 8 – 9
Anticipo131617


Retenciones y Percepciones SICORE – Ganancias e IVA


Ingreso del pago a cuenta (primera quincena) – Presentación de la declaración jurada mensual e ingreso del saldo resultante:


Días de vencimiento por terminación de CUIT

Obligación0 – 1 – 2 – 34 – 5 – 67 – 8 – 9
-Ingreso retenciones practicadas del 1 al 15 (Primera Quincena)232425
-Ingreso retenciones practicadas (DDJJ e ingreso del saldo)91011




Otros impuestos:



Impuesto al Valor Agregado


Presentación y pago de la declaración jurada mensual:


Días de vencimiento por terminación de CUIT

Obligación0 – 12 – 34 – 56 – 78 – 9
Presentación de la DJ 731 y 20021819202324
Ingreso del saldo1819202324



Retenciones y Percepciones SIRE – Beneficiarios del exterior y Regímenes Seguridad Social


Ingreso del pago a cuenta (primera quincena) – Presentación de la declaración jurada mensual e ingreso del saldo resultante:


Días de vencimiento por terminación de CUIT

Obligación0 – 1 – 2 – 34 – 5 – 67 – 8 – 9
-Ingreso retenciones practicadas del 1 al 15202324
-Form. 996-Ingreso retenciones practicadas del 16 al últimodía del mes y presentación de la DJ mensual  5 6 9
-Form. 997-Ingreso retenciones practicadas del 16 al último día del mes y presentación de la DJ mensual 9 10 11



Fondo para Educación y Promoción Cooperativa


Pago anticipo


Días de vencimiento por terminación de CUIT

Obligación0 – 1 – 2 – 34 – 5 – 67 – 8 – 9
Anticipo111213



Monotributo


Días de vencimiento por terminación de CUIT

ObligaciónTODOS
Credencial de pago Form 15220



Autónomos


Días de vencimiento por terminación de CUIT

Obligación0 – 1 – 2 – 34 – 5 – 67 – 8 – 9
Formulario de pago569
Ingreso del saldo569



Impuestos Internos


Presentación y pago de la declaración jurada mensual:


Días de vencimiento por terminación de CUIT

Obligación0 – 1 – 2 – 34 – 5 – 67 – 8 – 9
Presentación de la DJ 770181920
Ingreso del saldo181920



Impuesto a los Bienes Personales – Anticipo


Pago de anticipo


Días de vencimiento por terminación de CUIT

Obligación0 – 1 – 2 – 34 – 5 – 67 – 8 – 9
Anticipo131617

Modificaciones del sector publicadas en el Boletín Oficial

30/09/2019 – AFIP – Resolución General 4597/2019 – Portal IVA

27/09/2019 – AFIP – Resolución General 4593/2019 – Cancelación de obligaciones de la seguridad Social mediante títulos representativos de la deuda pública Nacional

27/09/2019 – AFIP – Resolución General 4591/2019 – Impuesto al Valor Agregado

25/09/2019 – Boletín Oficial de la República Argentina – Decreto 665/2019 – Negociaciones Colectivas

19/09/2019 – CABA – Ley Nº 6195/2019 – Beneficios Fiscales

28/08/2019 – SSN – Resolución 788/2019 – Modificación Transitoria Régimen de Inversiones

26/08/2019 – SSN – Resolución 766/2019 – Sistema Informativo estado de la Cartera de Juicios y Mediaciones

20/08/2019 – AFIP – Resolución 4557/2019 – Ley Nº 11. 683

29/07/2019 – SSN – Resolución 669/2019 – Modificación Puntos 8 , 30 ,31 y 35 del R.G.A.A

25/07/2019 – SSN – Resolución 658/2019 – Financiamiento de PyMES

23/07/2019 – SSN – Resolución 526/2019 – Actualización del Nomenclador de Trámites TAD

18/07/2019 – SSN – Resolución 649/2019 – Ley nº20.091 punto 7.7

17/07/2019 – SSN – Ajuste por Inflación periodo Junio 2019

28/06/2019 – SSN – Resolución 570/2019 – Juicios y Mediaciones

21/06/2019 – SSN – Resolución 570/2019 – Artículos 23, 24, 25 y 26 de la Ley Nº 20.091

18/06/2019 – SSN – Resolución 553/2019 – Ley Nº 20.091

12/06/2019 – Gerencia de Prevención y Control del Lavado de Activos – Derogación del apartado IV

31/05/2019 – SSN – Resolución 522/2019 – Puntos 26,30 y 33 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora

09/05/2019 – SSN – Resolución 429/2019 – Unidad de información financiera

08/05/2019 – SSN – Resolución 408/2019 – Punto 33 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora

03/05/2019 – SSN – Resolución 407/2019 – Artículo 39 de la Ley Nº20.901

22/02/2019 – SSN – Resolución 187/2019 – Artículo 35 de la Ley Nº 20.091

29/01/2019 – SSN – Resolución 93/2019 – Artículo 33 de la Ley Nº 20.091


Resoluciones anteriores

Ajuste por inflación para aseguradoras y reaseguradoras

Nota escrita por Antonio García Vilariño, socio de Contadores Auditores García Vilariño y Cía. para la Revista Todo Riesgo

Si bien el tema justifica un trabajo más extenso y profundo, lo requerido en esta instancia es un breve comentario sobre el cuadro de situación a la fecha en cuanto a la aplicación del ajuste por inflación para Estados Contables de Aseguradoras y Reaseguradoras, ya concluido el Ejercicio anual al 30 de junio próximo pasado y la cercanía del plazo para el vencimiento de su presentación.

Si nos remontamos a la historia normativa, tenemos como antecedente la Resolución General N° 17.929 del año 1984, y también en aquella instancia si bien no hubo una clara remisión a las normas emitidas para el tratamiento del tema por la Federación de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas, sí se contó con el Informe emitido por una Comisión constituida al efecto en el ámbito del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal, la cual integré.

Con la vigencia de la Ley de Convertibilidad y todo lo que ya se analizó “in extenso”, se excluyó la posibilidad de reexpresar Estados Contables a Moneda Homogénea, pero finalmente con la Derogación del Decreto N° 1.269 y lo establecido en el Artículo 7mo. inciso c) de la Ley N° 27.468 se delegó en el Poder Ejecutivo, a través de sus organismos de control y el Banco Central de la República Argentina (BCRA), la facultad de establecer la vigencia de sus disposiciones en relación con los balances o estados contables que deban ser presentados. Consecuentemente con ello, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) emitió la Resolución N° 118 en fecha 7 de febrero de 2019, estableciendo la obligatoriedad de presentar los estados contables en moneda homogénea para las entidades bajo su supervisión, y de aplicación ya para los que vencían el 30 de junio del año en curso.

A posteriori, ante las diversas presentaciones recibidas de las cámaras del sector y los profesionales relacionados con la actividad, y habiéndose tomado en cuenta las necesidades e impactos que el cumplimiento de la norma implicaba en términos de capacitación, sistemas y la propia adecuación reglamentaria, se emite la IF-2019-17698428-APN-SSN#MHA, por la cual la presentación de los estados contables íntegramente valuados a moneda homogénea se posterga para el cierre de los mismos al 30 de junio de 2020, siempre y cuando se cumplan los parámetros de aplicación, en función a la inflación acumulada, estipulados por la FACPCE ya antes mencionada.

La citada circular establece que para los estados contables al 30 de junio de 2019 y trimestrales posteriores hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, deberán presentarse junto con los EECC a moneda histórica, SINENSUP, cuadros de activo, pasivo, patrimonio neto y resultados en moneda homogénea, en similar formato con soporte de cálculo en planilla de Excel. La misma comunicación expone la convocatoria a grupos de trabajo técnico-contables para abordar el tema, dada su especificidad.

Finalmente, la Superintendencia de Seguros de la Nación emite en fecha 17 de julio de 2019 la IF-2019-64632649-APN-SSN#MHA, circular que finalmente detalla las definiciones específicas de los rubros de la industria, complementando las normas legales y profesionales y la misma guía de aplicación de la FACPCE, dinámica por cierto con continuos avances y pronunciamientos.

Lo sustancial de la norma son las definiciones de normas particulares, asumiendo que para los EECC de aseguradoras y reaseguradoras ya a fecha de cierre los rubros se encuentran valuados a valores corrientes, a excepción fundamentalmente de los bienes de uso e inmuebles de inversión del activo, con especial consideración de los revalúos técnicos registrados, en tanto el pasivo se encuentra en general ya valuado a moneda de cierre. Cabe sí ajustar todas las partidas de resultados, en tanto la circular establece el alcance y metodología para la exposición de la Información en Notas a los EECC, tanto para el cierre anual en proceso, como para los trimestrales posteriores hasta el anual al 30 de junio de 2020.

Sobre la mayor tarea para el cierre en curso y el poder contar con la información requerida, se trata sin lugar a dudas de la reexpresión de las cifras patrimoniales al inicio, donde si bien no tendremos variaciones de cuantificación sobre el patrimonio neto expuesto, sí tendremos un fuerte ajuste del capital, en general, frente a una determinación de nuevos resultados acumulados al inicio no positivos. El ajuste de las cuentas de resultados se simplifica a un tema de adecuada registración de base y programado el sistema al efecto, y reitero, siendo fundamental contar con calidad e integridad en la anticuación.

Por supuesto, estamos trabajando, evaluando los resultados de la tarea, su significación e interpretación, y retomando experiencia, donde además y en este contexto se adiciona atento los últimos índices de inflación publicados y para la determinación del Impuesto a las Ganancias el ajuste por inflación impositivo, si bien muy esperado, muy diferente conceptual y en ejecución practica al contable comentado, como también el impacto que tendrá en la valuación y exposición de los EECC la aplicación de NIIF/IFRS ya en evaluación por la SSN, sin lugar a dudas nuevos desafíos.