Presentaciones ante la Superintendencia de Seguros de la Nación para el mes de ABRIL 2018

  • Producción Mensual de Seguros. Vencimiento 20 de abril
  • Régimen de Custodia y Valuación de Inversiones. Vencimiento 08 de abril
  • Información sobre Embarcaciones y Aeronaves (AERO). Vencimiento 30 de abril
  • Información Estadística sobre el Seguro de Riesgos del Trabajo (SEIRT) – Contratos. Vencimiento 20 de abril
  • Información Estadística sobre el Seguro de Riesgos del Trabajo (SEIRT) – Siniestros. Vencimiento 20 de abril
  • Estado de la Cartera de Juicios y Mediaciones. Vencimiento 10 de abril.
  • Envío a través del sistema y presentación impresa de la Declaración Jurada del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio. Vencimiento 16 de abril
  • Envío a través del sistema y presentación impresa de la Declaración Jurada del Aporte Ley y Fondo de Reserva Ley Riesgos del Trabajo y presentación de comprobantes de pago. Vencimiento 16 de abril

Trimestrales

  • Presentación vía aplicativo GESTIONAR TU y en forma impresa de la DJTU, contribución Agencia Nacional de Seguridad Vial y Contribución Bomberil como así también los comprobantes de pago de dichos conceptos – Vencimiento 16 de abril
  • Sistema ALSEP (Antilavado de Dinero) Vencimiento 16 de abril

Otras presentaciones ante la Superintendencia de Seguros de la Nación. 
PERMANENTES

TODAS LAS ENTIDADES (ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS):

  • Régimen de Custodia de Inversiones – Cambio de entidad depositaria. Con al menos 30 días de anticipación. Resolución 38.708 (pto.39.10.3.3).
  • Encargados de la Ejecución y Control de Política de Inversiones – Modificaciones. Dentro de los 3 días posteriores. Circular 8.108 (pto.35.2.f).
  • Información sobre Préstamos Hipotecarios. Dentro de los 10 días hábiles de instrumentado el préstamo. Resolución 38.708 (pto.35.14.1.2). Adjuntar la valuación del Tribunal de Tasaciones de la Nación.
  • Información sobre alta, baja, modificación de datos, retasación, mejoras en inmuebles. Dentro de los 10 días hábiles de escriturado el bien o de haberse recibido una nueva valuación del Tribunal de Tasaciones de la Nación. Resolución 39.820 (pto.39.1.2.3.1) (I).
  • Cambio de Auditores Externos o Actuarios, Dentro de los 15 días posteriores. Resolución 38.708 (pto.39.13).
  • Estatuto – Modificaciones – Texto Ordenado. Dentro de los 15 días posteriores. Resolución 39.531 (pto. 8.1.3).
  • Reaseguros – Cortes de Responsabilidad. Dentro de los 30 días posteriores. Resolución 38.708 (anexo del pto.2.1.1.).
  • Reaseguros – Solicitud de CORE – SISUPRE. Se deben solicitar los CORE antes del inicio de vigencia de los contratos de reaseguro o retrocesión. Resolución 37.871.
  • Convenios de Representación, Liquidación y Pago – Celebración, Modificación o Revocación. Dentro de los 30 días posteriores. Resolución 29.846.
  • Mutuales – Registro de Siniestros Graves – Reporte e Investigación de Siniestros con Fallecimientos. Dentro de los 30 días posteriores. Resolución 38.708 (Pto.69.1.9.). Transporte Público de Pasajeros. El nuevo punto 69.1.9 menciona que se deben informar “anualmente” estos siniestros, pero no indica plazo. El plazo de 30 días era el que surgía de la Resolución 30.034.
  • Póliza Digital – Alta de Usuarios y Emisión y Renovación de Certificados de Firma Electrónica (vencen cada 1 año) Resolución 36.326.
  • Póliza Digital – Envío de Novedades – Pólizas y Endosos. Resolución 36.326.
  • Actualización de datos del usuario administrador (Anexo del punto 23.6. inc. c) – Art. 30º). Resolución 39.766. Vida Obligatorio.
  • Sistema de Contralor – CUIC – Sistema Kausay. Circular 6.407. Vida Obligatorio. No se establece plazo para el envío de la información de cada póliza, pero el mismo debe efectuarse en forma previa a la impresión de la factura respectiva ya que el CUIC que devuelve el aplicativo debe ser impreso en ella.
  • Sistema de Entidades – Axis – Datos Generales, Accionistas, Gerentes, Órganos de Administración y Fiscalización. Dentro de los 5 días posteriores. Resolución 38.708 (p to.7.7.). El punto 7.7. no prevé un plazo para la actualización de esta información en el Sistema de Entidades, siendo el plazo original para informar bajo este sistema cualquier cambio de 5 días desde que se produce.
  • Cambio de Sede Social. Dentro de los 5 días posteriores. Resolución 38.708 (pto.7.6.).
  • Cambio de Personas Autorizadas para Tramitaciones ante SSN. Dentro de los 2 días posteriores. Resolución 38.708 (pto.7.5.).
  • Cambios en Miembros de los Órganos de Administración, Fiscalización, Gerentes y Representantes. Dentro de los 10 días posteriores. Resolución 39.531 (pto.7.2.).
  • Asambleas Ordinarias y Extraordinarias – Documentación anterior y posterior a las mismas. Documentación anterior: 10 días antes de celebrarse la asamblea – Documentación posterior: dentro de los 10 días de celebrada la asamblea. Resolución 38.708 (ptos.38.1.1 y 38.1.2).
  • Cambio del Responsable de Control Interno o de los Miembros del Comité de Control Interno. Dentro de los 3 días posteriores. Resolución 38.708 (anexo del pto.37.1.4. inc.3.1).
  • Cambio del Responsable de Control del Fraude. Dentro de los 5 días posteriores. Resolución 38.477.
  • Registro de Oficiales de Cumplimiento – Cambio de responsable o modificación de datos. Dentro de los 15 días posteriores. Resolución 38.580.

SOLO ASEGURADORAS

  • Servicio de Atención al Asegurado – Cambio de Domicilio, Teléfono o Mail. Dentro de los 2 días posteriores. Resolución 37.588. Excepto A.R.T.
  • Servicio de Atención al Asegurado – Designación y Baja del Responsable y Asistentes. Dentro de los 2 días posteriores (designación) y 1 día posterior (baja). Resolución 37.588. Excepto A.R.T.
  • Designación, Revocación o Modificación de mandatos de Agentes Institorios. Dentro de los 3 días posteriores. Resolución 38.052.
  • Autorización de Controladores Fiscales. En forma previa. Resolución 40.619.

SOLO REASEGURADORAS

  • Reaseguros – Rescisiones y Rechazos de Siniestros mayores a U$S 100.000.- (anexo del pto.2.1.1.). Dentro de los 30 días posteriores
  • Retrocesiones – Cesiones de Prima al Exterior. Dentro de los 5 días posteriores

Presentaciones ante la Superintendencia de Seguros de la Nación. 
SEMANALES

TODAS LAS ENTIDADES (ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS):

  • Movimientos de Inversiones y Plazos Fijos (pto.39.10.3.3). Esta información se ha implementado dentro del SINENSUP.

SOLO ASEGURADORAS

  • Sistema de Control de Fraudes Automotor – IRIS (pto.69.1.8.). Automotores y TPP

Presentaciones ante la Superintendencia de Seguros de la Nación. 
MENSUALES

TODAS LAS ENTIDADES (ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS):

  • Stock de Inversiones y Plazos Fijos (pto.39.10.3.3). Al 5 día hábil posterior.

SOLO ASEGURADORAS

  • Producción Mensual (pto.69.1.6.) dentro de los 20 días.
  • Sistema Informativo del Estado de la Cartera de Juicios y Mediaciones (pto. 39.6.4). dentro de los 15 días posteriores. En el caso de meses coincidentes con el cierre de balance trimestral, este plazo se amplía a 45 días corridos desde la finalización del mes respectivo.
  • Caja Compensadora – Anticipos de Operaciones Mensuales. Dentro de los 10 días posteriores. Vida Obligatorio
  • A.R.T. – Contratos Vigentes (pto.69.1.7.inc.a). Dentro de los 20 días posteriores A.R.T.
  • Rentabilidad Bruta Mensual – Seguro de Renta Vitalicia Previsional y rentas vitalicias derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo. Dentro de los 15 días posteriores. Retiro

Presentaciones ante la Superintendencia de Seguros de la Nación. 
BIMESTRALES

SOLO ASEGURADORAS

  • Servicio de Asistencia al Asegurado – Informe Bimestral de Denuncias y Reclamos. Dentro de los 15 días posteriores. Excepto A.R.T.

Presentaciones ante la Superintendencia de Seguros de la Nación. 
TRIMESTRALES

TODAS LAS ENTIDADES (ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS):

  • Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Stros. Liquidados a Pagar (pto.39.9) (I). Dentro de los 45 días posteriores para las Aseguradoras y de 60 para Reaseguradoras.
  • Estado de Capitales Mínimos. Dentro de los 45 días posteriores para las Aseguradoras y de 60 para Reaseguradoras.
  • Estado de Cobertura del Artículo 35 (pto.35.6). Dentro de los 45 días posteriores para las Aseguradoras y de 60 para Reaseguradoras.
  • Estados Contables (pto. 39.8). Dentro de los 45 días posteriores para las Aseguradoras y de 60 para Reaseguradoras.
  • Pasivos en Moneda Extranjera. Dentro de los 45 días posteriores para las Aseguradoras y de 60 para Reaseguradoras.

SOLO ASEGURADORAS

  • Perfiles de Cartera. Dentro de los 45 días posteriores.
  • Información Estadística de Primas y Siniestros (pto.69.1.10). Dentro de los 45 días posteriores.
  • Información de Vehículos Expuestos a Riesgo. Dentro de los 45 días posteriores. Automotores y TPP
  • Cuadro de Resultado Técnico de Operaciones (pto.26.1.16). Dentro de los 45 días posteriores.
  • Reaseguros – SISUPRE – Información de Contratos Automáticos. Descripción de los trimestres: 1º- Feb-Abr / 2º- May-Jul / 3º- Ago-Oct / 4º- Nov-Ene. Información sobre endosos, dentro de los 10 días de celebrados.
  • Tasa Uniforme (pto.81.1.). Dentro de los 15 días posteriores.
  • Contribución Agencia Nacional de Seguridad Vial (pto.81.1.). Dentro de los 15 días posteriores. Automotores y TPP
  • Contribución Bomberos (pto.81.1.). Dentro de los 15 días posteriores. Excepto Ramos Vida y Retiro.
  • Fondo de Reserva – Ley 24.557. Dentro de los 15 días posteriores. R.T.
  • Plan Estadístico Transporte Público de Pasajeros – PRISMANET (pto.69.1.5.1.). Dentro de los 45 días posteriores. Transporte Público de Pasajeros
  • Caja Compensadora – Declaración Jurada Trimestral. Dentro de los 15 días posteriores. Vida Obligatorio
  • Caja Compensadora – Saldos Trimestrales – Pago. Dentro de los 3 días posteriores. El plazo se cuenta en días hábiles a partir de la recepción del aviso de la SSN para efectuar el depósito. Vida Obligatorio
  • A.R.T. – Siniestros (pto.69.1.7.inc.b). Dentro de los 20 días posteriores. A.R.T.
  • A.R.T. – Información Complementaria sobre Siniestros (Contratos Capitados) (pto.69.1.7.inc.c). Dentro de los 20 días posteriores. A.R.T.
  • Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales – Estado del FFEP. Dentro de los 45 días posteriores. R.T.
  • Control de Lavado de Activos – ALSEP – Rescates, préstamos, indemnizaciones o anulaciones de primas. Dentro de los 60 días posteriores. Vida y Retiro

SOLO REASEGURADORAS

  • Reaseguros – SISUPRE – Confirmación de Datos de Contratos Automáticos ingresados por las Cedentes. Descripción de los trimestres: 1º- Feb-Abr / 2º- May-Jul / 3º- Ago-Oct / 4º- Nov-Ene. Información sobre endosos, dentro de los 10 días de celebrados.

Presentaciones ante la Superintendencia de Seguros de la Nación. 
SEMESTRALES

SOLO ASEGURADORAS

  • Plan Estadístico Automotores – PRISMANET (pto.69.1.5.) Dentro de los 45 días posteriores. Automotores.
  • Relevamiento de Embarcaciones y Aeronaves – Inventario de Pólizas y Siniestros (pto.69.1.2.). Dentro de los 31 días posteriores. Transporte y Aeronavegación

Presentaciones ante la Superintendencia de Seguros de la Nación. 
ANUAL EJERCICIO ECONÓMICO

SOLO ASEGURADORAS

  • Cantidades y Montos de Siniestros por Subramo. Dentro de los 92 días posteriores.
  • Justificación del Resultado Técnico Negativo en los ramos en los que se verifique tal situación (pto.26.1.16). 30 días corridos luego de presentado el respectivo estado contable.
  • Reaseguros – Información Anual de Reaseguros Activos y Pasivos (pto.69.1.1. inc.a). Dentro de los 62 días posteriores
  • Distribución Geográfica de la Producción (pto.69.1.1. inc.b). Dentro de los 62 días posteriores
  • Encuesta sobre Seguros en el Sector Agropecuario y Forestal – Aplicativo GESTIONAR (pto.69.1.3.). Dentro de los 123 días posteriores
  • Información de Operaciones por Canales de Venta – INFOPRO (pto.69.1.4.). Dentro de los 120 días posteriores
  • Servicio de Asistencia al Asegurado – Registro de Denuncias y Reclamos. Dentro de los 15 días posteriores. Excepto A.R.T.

TODA LAS ENTIDADES (ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS):

  • Cantidad de Personal y Sucursales/Agencias – Aplicativo GESTIONAR (pto.69.1.1. inc.c). Dentro de los 62 días posteriores

Los datos suministrados corresponden a las últimas publicaciones de la SSN. Para más información dirigirse a www.ssn.gob.ar

Se firmó la resolución UIF antilavado para seguros

Muchos meses después de la fecha prometida por las autoridades, finalmente fue firmada la Resolución de la Unidad de Información Financiera (UIF) que establece las nuevas pautas regulatorias contra el lavado de activos y financiamiento al terrorismo para el mercado asegurador. 
Si bien se esperaba su publicación en el Boletín Oficial para esta semana, lo cierto es que aún la misma no ha sido oficializada. Se prevé que lo hará la semana que viene, post Semana Santa. 
La misma modifica la Res. UIF 202/2015 y se alinea a las nuevas normas que se están dando a conocer para el resto de los Sujetos Obligados, con cambios de fondo en cuanto a su concepción, ya que se pasa de un enfoque formalista y de cumplimiento hacia uno basado en los riesgos que cada compañía defina asumir. 
Cronograma: La Resolución de la UIF establece un cronograma según el cual:

  • Al 30/9/18 las compañías deberán contar con la metodología de autoevaluación aprobada;
  • Al 31/12/18 la deberán tener implementada y aprobada por el Órgano de Administración; y
  • Al 31/3/19 deberán tener todos los manuales de procesos adecuados a estas nuevas pautas.

Nuevo sistema de pautas mínimas en la industria del seguro

La Superintendencia de Seguros de la Nación estableció las condiciones técnico-contractuales para las compañías de seguros con carácter particular para póliza específicas y condiciones generales para todos los ramos de acuerdo a un sistema de Pautas Mínimas que busca establecer distintos lineamientos estratégicos para lograr una mayor eficiencia en el desarrollo de la actividad aseguradora de todo el país. Se emitirá una Resolución General por ramo y/o cobertura para ser comercializada por las compañías de seguros en el nuevo sistema de autorización. 
Las Pautas Mínimas en los seguros busca alcanzar principios de buena fe y la equidad de los derechos y obligaciones entre los agentes del mercado. Promueven la libertad de las condiciones contractuales que tengan en cuenta los perfiles de los asegurados y fomentan el uso de procedimientos modernos, ágiles y transparentes. 
Actualmente, se encuentran regulados por este nuevo método de control los seguros de Robo y Riesgos Similares, seguros de Vida Individual, seguros de Transporte Nacional de Mercaderías y seguros de incendio. 
Las presentaciones conforme al Sistema de Pautas Mínimas deberán constar de los siguientes elementos: Solicitudes del Seguro; Denuncia de Siniestro; Condiciones Contractuales; Certificado de Incorporación Individual (en caso de tratarse de Pólizas Colectivas) y Nota Técnica. 
La SSN entiende como necesidad la importancia de establecer criterios regulatorios que permitan un control genuino en las operaciones de seguros y que favorezcan al buen funcionamiento de la industria local.