Análisis de la modificación transitoria al régimen de inversiones de aseguradoras y reaseguradoras

Nota escrita por Antonio García Vilariño, socio de Contadores Auditores García Vilariño y Cía. para Todo Riesgo

En la fecha que tomamos conocimiento del decreto del Poder Ejecutivo que establece un reperfilamiento de corto plazo para Lecap, Lete, Lecer y Lelink, donde para las tenencias en poder de bancos y aseguradores se pagará el rescate un 15% a fecha de vencimiento, un 25% a los tres meses y el restante 60% a los seis meses, plazos donde cada título devengará su tasa hasta la fecha de efectivo pago, también tomamos conocimiento de la Resolución N° 788 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) que establece normas de excepción para la valuación de inversiones, incluidos los inmuebles, y también para el cálculo de IBNR, todo ello con vigencia hasta los Estados Contables (EECC) del 30 de junio de 2020.

La citada norma, fundada en el marco de los políticas propiciadas por el Poder Ejecutivo tendientes a minimizar el impacto negativo de lo que estima acontecimientos económicos financieros por los que atraviesa el país, considera la situación particular en la que se encuentra el esquema de inversiones de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, estableciendo normas de excepción con vigencia hasta el EECC para el ejercicio que finalizará el 30 de junio de 2020.

En tal sentido y señalando que la estructura que se propicia recepta los principios de liquidez, rentabilidad y garantía previstos en el artículo 35 de la Ley 20.091, básicamente establece:

– Valuación técnica de la cartera de inversiones hasta el 80% para aseguradoras de vida con ahorro y de retiro, y del 70 % para patrimoniales, excluidos los inmuebles. Todo ello hasta los EECC finalizados el 30 de junio de 2020.

– Para la tenencia de Títulos Públicos Nacionales, Títulos Púbicos Provinciales y Obligaciones Negociables valuados a valor mercado y en cartera a la fecha, valor técnico como alternativa tomando como precio de compra la valuación contable al 31 de julio de 2019.

– Establece normas diferenciadas de realización de tales tenencias cuando lo sea sobre valor técnico, dejando sin efecto ciertas limitaciones del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA).

– Permite realizar operaciones de derivados exclusivamente para la cobertura de riesgos de moneda (futuros o forwards) en tanto los activos depositados en garantía para tal operatoria no podrán superar el 20% del total de inversiones y continuarán siendo computables.

– Para las mediciones del inciso l) y del inciso m) del punto 35.8.1 del RGAA se continuarán tomando las inversiones para las cuales se haya aplicado valor técnico a valor mercado.

– Para inmuebles tasados por el Tribunal de Tasaciones de la Nación (TTN) o bien por el Banco Ciudad con fecha posterior al 30 de junio de 2017, se podrá optar por actualizar su valor aplicando el Indice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).

– Establece un cálculo alternativo de los IBNR por tasa promedio entre activa y pasiva para desagregar los componentes financieros implícitos sobre los pagos y ello podrá computarse a efectos del capital mínimo hasta un 15% del capital mínimo requerido.

La vigencia de la Resolución comentada es la de fecha de publicación en el Boletín Oficial (viernes 30 de agosto) y hasta el ejercicio concluido el 30 de junio de 2020.

Seguros de Vida

La producción de Seguros de Personas evolucionó de $ 47.715 millones a $ 57.617 millones entre el 30 de junio de 2017 y el 30 de junio de 2018, evidenciando un incremento neto del 20.75%.

Automotores

Al 30 de junio de 2018, el total del Activo para aseguradoras “Patrimoniales y Mixtas”, inclusivo del ramo Automotores, resultó del $ 329.701 millones, el Pasivo de $ 232.729 millones.

ADEAA y AACMS plantean la necesidad de una prórroga en el cumplimiento de la Res. 118/2019 para 2020

La AACS, ADIRA, ADEAA y la AACMS fueron consultadas para este artículo. Al cierre de esta edición pudimos obtener el testimonio de las dos últimas. Ambas entidades están planteando la necesidad de una prórroga en el cumplimiento de la resolución 118/2019, para 2020.

Nota publicada en la Revista Informe Operadores de Mercado Nro. 638

Gobierno Corporativo: observaciones a la Resolución N° 1119

Me pareció interesante abocarme brevemente a un tema que por diferentes motivos generó mucha atención y debate. Se trata de la Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) N° 1119/2018 sobre Gobierno Corporativo. La norma fue publicada el pasado 5 de diciembre e introdujo sustanciales modificaciones a los artículos 7 y 9 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA). Se dictó a partir del análisis de recomendaciones internacionales allí citadas por la International Association of Insurance Supervisors (IAIS) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ante la clara decisión de la SSN de avanzar en un modelo de supervisión basado en riesgo, buscando identificar fallas que puedan afectar la solvencia y con el objetivo, además, de elevar los estándares de trasparencia y objetividad en el proceso de toma de decisiones. Los principios detallados (anexo del 9.1.1. del RGAA), si bien caben ser considerados en esta primera instancia como “buenas prácticas”, serán la base para la evaluación que deberá realizar la SSN respecto de la calidad del Gobierno Corporativo, lo cual le permitirá definir la naturaleza, el alcance, la extensión y la profundidad de las verificaciones que vayan a practicarse a las entidades, partiendo así del diseño de una matriz de riesgo para fortalecer en su aplicación las inversiones a largo plazo, la estabilidad financiera y la integridad del negocio, contribuyendo a un crecimiento más sólido: todo ello no sólo con la transparencia de la propia gestión del controlador, sino en un contexto de estabilidad monetaria, baja inflación y control de la judicialidad.

El primer objetivo del mercado es poder cumplimentar antes del 31 de marzo próximo los requerimientos que surgen del anexo 9.1.3, la declaración jurada de aptitud y antecedentes que surgen del anexo 9.1.4., y la información inherente al director independiente, tema para el cual oportunamente consideré que para tal exigencia debería haberse fijado un mínimo de participación en el mercado de cada entidad. Tampoco hay que dejar de señalar la alternativa que podría haber permitido requerir de la sindicatura colegiada el informe de autoevaluación que la norma establece.

Por otra parte, no habría dejado de ser razonable exigir la designación de tal director independiente para un nuevo ejercicio, permitiendo su designación en forma contemporánea con el tratamiento de los estados contables al 30 de junio de 2018. Por supuesto, la norma está vigente y estamos trabajando para colaborar en la instrumentación de su cumplimiento; en tanto, sí entendemos que para poder avanzar en la etapa del enfoque basado en riesgo, principio 6 del anexo 9.1.1., la SSN deberá definir con mayor claridad el alcance pretendido, definiendo, además, las condiciones para la correlación de riesgos, por ejemplo. Finalmente, aclaro que no creí necesario transcribir los quince principios expuestos en la norma pues, para el habitual lector calificado, éstos ya están detallados en el anexo de la norma mencionada.

Nota escrita por Antonio García Vilariño, titular del Estudio García Vilariño. Publicada en Todo Riesgo