ADEAA y AACMS plantean la necesidad de una prórroga en el cumplimiento de la Res. 118/2019 para 2020

La AACS, ADIRA, ADEAA y la AACMS fueron consultadas para este artículo. Al cierre de esta edición pudimos obtener el testimonio de las dos últimas. Ambas entidades están planteando la necesidad de una prórroga en el cumplimiento de la resolución 118/2019, para 2020.

Nota publicada en la Revista Informe Operadores de Mercado Nro. 638

Gobierno Corporativo: observaciones a la Resolución N° 1119

Me pareció interesante abocarme brevemente a un tema que por diferentes motivos generó mucha atención y debate. Se trata de la Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) N° 1119/2018 sobre Gobierno Corporativo. La norma fue publicada el pasado 5 de diciembre e introdujo sustanciales modificaciones a los artículos 7 y 9 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA). Se dictó a partir del análisis de recomendaciones internacionales allí citadas por la International Association of Insurance Supervisors (IAIS) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ante la clara decisión de la SSN de avanzar en un modelo de supervisión basado en riesgo, buscando identificar fallas que puedan afectar la solvencia y con el objetivo, además, de elevar los estándares de trasparencia y objetividad en el proceso de toma de decisiones. Los principios detallados (anexo del 9.1.1. del RGAA), si bien caben ser considerados en esta primera instancia como “buenas prácticas”, serán la base para la evaluación que deberá realizar la SSN respecto de la calidad del Gobierno Corporativo, lo cual le permitirá definir la naturaleza, el alcance, la extensión y la profundidad de las verificaciones que vayan a practicarse a las entidades, partiendo así del diseño de una matriz de riesgo para fortalecer en su aplicación las inversiones a largo plazo, la estabilidad financiera y la integridad del negocio, contribuyendo a un crecimiento más sólido: todo ello no sólo con la transparencia de la propia gestión del controlador, sino en un contexto de estabilidad monetaria, baja inflación y control de la judicialidad.

El primer objetivo del mercado es poder cumplimentar antes del 31 de marzo próximo los requerimientos que surgen del anexo 9.1.3, la declaración jurada de aptitud y antecedentes que surgen del anexo 9.1.4., y la información inherente al director independiente, tema para el cual oportunamente consideré que para tal exigencia debería haberse fijado un mínimo de participación en el mercado de cada entidad. Tampoco hay que dejar de señalar la alternativa que podría haber permitido requerir de la sindicatura colegiada el informe de autoevaluación que la norma establece.

Por otra parte, no habría dejado de ser razonable exigir la designación de tal director independiente para un nuevo ejercicio, permitiendo su designación en forma contemporánea con el tratamiento de los estados contables al 30 de junio de 2018. Por supuesto, la norma está vigente y estamos trabajando para colaborar en la instrumentación de su cumplimiento; en tanto, sí entendemos que para poder avanzar en la etapa del enfoque basado en riesgo, principio 6 del anexo 9.1.1., la SSN deberá definir con mayor claridad el alcance pretendido, definiendo, además, las condiciones para la correlación de riesgos, por ejemplo. Finalmente, aclaro que no creí necesario transcribir los quince principios expuestos en la norma pues, para el habitual lector calificado, éstos ya están detallados en el anexo de la norma mencionada.

Nota escrita por Antonio García Vilariño, titular del Estudio García Vilariño. Publicada en Todo Riesgo

Noticias del mercado Abril 2018

Departamento Auditoría:

El ambiente sano es un derechoPor un fallo de la Corte Internacional de Derechos Humanos, los estados deberán realizar estudios de impacto ambiental, planes de contingencia y mitigar daños ocurridos. La Corte IDH es el órgano judicial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y tiene como objetivo aplicar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (que entró en vigencia en 1978) y los convenios en la materia. La resolución es reciente, de febrero 2018, y es inédita.La Corte Interamericana de Derechos Humanos vinculó el cuidado del medio ambiente con los derechos humanos. Así, el máximo tribunal americano sostuvo que los estados del mundo están obligados a respetar y garantizar estos derechos.Aire, agua, ríos, suelo y lagos sin contaminación, establece el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) por primera vez, en una medida inédita, afirmando que existe una “relación innegable entre la protección del ambiente y la realización de otros derechos humanos”, como así también una “relación de interdependencia e indivisibilidad entre los derechos humanos, el medio ambiente y el desarrollo sostenible”.La Corte determinó que los Estados deben “prevenir los daños ambientales significativos, dentro o fuera de su territorio, lo que implica que deben regular, supervisar y fiscalizar las actividades bajo su jurisdicción, realizar estudios de impacto ambiental, establecer planes de contingencia y mitigar los daños ocurridos”.Los Estados nacional, provinciales y municipales tiene obligación de establecer programas de prevención y mitigación del riesgo ambiental, pero también existen mecanismos para reparar los daños que puedan ocasionarse al ambiente. Para ello fue creado el Seguro Ambiental Obligatorio (SAO), que proporciona la garantía del financiamiento de la recuperación del daño ambiental exigida por la Ley General del Ambiente.

SEGURO AMBIENTAL

¿Qué es el seguro ambiental?El Seguro Ambiental es la garantía financiera exigible a toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, conforme el artículo N° 22 de la Ley General del Ambiente.Para mayor información, escribir a: info@estudiogarciavilarino.com.ar.

LA ACTIVIDAD MICROASEGURADORA

Los microseguros han irrumpido en el sector asegurador como producto novedoso, cuya primera idea es su enfoque social y el bajo importe de coberturas y primas, pero, además, los microseguros incorporan otros elementos complejos, menos conocidos, que se derivan del segmento al que se dirigen, el de menores ingresos, que implican nuevos paradigmas y modalidades operativas, diferentes de los criterios convencionales utilizados por la actividad aseguradora, tanto en aspectos de riesgos como en los estrictamente operativos, cuestionando la viabilidad de proyectos sostenibles económicamente.A nivel mundial, los distintos operadores y organismos internacionales, comprometidos con el desarrollo de los microseguros, vuelcan sus esfuerzos en la identificación y valoraciones de esas limitaciones y barreras, con el fin de buscar fórmulas viables para superarlas, apoyándose en iniciativas y desarrollos innovadores que les permitan acceder a un mercado potencial de 4.000 millones de habitantes y 5.000 millones de dólares de ingresos por rentas anuales, respondiendo con ello a sus programas de Responsabilidad Social, a la vez que a sus planes estratégicos de negocio.



INFORMACIÓN DE INTERÉS GENERAL:

Consejos útiles ante la llegada del invierno: “Calefacción”El mantenimiento de los artefactos de casa es una de las tareas indispensables de las que no hay que olvidarse. Mientras se espera la llegada de las bajas temperaturas, es tiempo de chequear calefactores, radiadores y calderas.Especialistas aseguran que antes de que llegue el frío, más precisamente en esa transición durante el otoño, conviene hacer una revisión del sistema de calefacción, cualquiera que se posea. Esta tarea no sólo previene fallas graves de funcionamiento en el artefacto y nos hace ahorrar dinero, sino que también evita problemas de salud, como por ejemplo, las peligrosas intoxicaciones por monóxido de carbono. Esto es lo que tienes que saber:Pasos por seguir con los calefactoresControlar las conexiones tanto a la red eléctrica como al conducto del gas, antes de encender.Corroborar que la llama que arroje sea de color azul porque, en caso contrario, estará haciendo una mala combustión e implicará la presencia de monóxido de carbono.Controlar que no existan pérdidas de gas.Limpiar el conjunto piloto, quemadores y todas las partes externas accesibles. La basura acumulada obstruye el paso de aire.Regular el sistema de encendido.Verificar que las rejillas de ventilación no estén obstruidas por muebles o caños, y que estén limpias.Se recomienda que todo el proceso de control esté a cargo de un gasista matriculado.Consejos para un uso eficiente:La revisión debe hacerse antes de encenderlo por primera vez en el año.Calefaccionar sólo los ambientes que se están utilizando.Apagar el equipo antes de ir a dormir o salir.No utilizar el calefactor como secarropas. Puede ocasionar un incendio.En caso de tener calefactores portátiles, nunca ubicarlos detrás las puertas.Ventilar los ambientes donde estén los calefactores.Pasos por seguir con calderas y radiadoresControlar las conexiones tanto a la red eléctrica como el conducto del gas antes de encender. Chequear también las tomas de entrada y salida de agua.Colocar la caldera en modo invierno / verano según corresponda la época del año.Reconocer que la presión de la caldera sea la adecuada, alcanzando como mínimo los 500 bares y los 1.5 bares como máximo.Chequear que los radiadores funcionen correctamente y que calienten de manera homogénea. Si están fríos hay que purgarlos porque puede existir acumulación de aire, fallas de la bomba o en la caldera.Purgar los radiadores. Esta tarea permitirá mejorar el rendimiento del sistema de calefacción.Estar atentos a marcas de hollín o grietas en la pared que pueden desencadenar en un problema mayor.Verificar que las rejillas de ventilación no estén obstruidas por muebles o caños, y que estén limpias.Se recomienda que todo el proceso de control esté a cargo de un gasista matriculado.Consejos para un uso eficiente:La revisión debe hacerse al menos una vez al año.Se recomienda encender la caldera una vez durante el verano, tan solo unos 10 minutos, para que el sistema funcione. A veces las calderas suelen sufrir problemas cuando no se usan regularmente.Mantener la calefacción a 18 grados cuando uno no está y en 23 grados cuando uno regresa a casa es un acierto porque optimiza el consumo energético.Colocar siempre un estabilizador de tensión en la caldera para evitar problemas en la placa u otros elementos sensibles a los cambios de tensión.

Consejos útiles ante la llegada del invierno: “Calefacción”El mantenimiento de los artefactos de casa es una de las tareas indispensables de las que no hay que olvidarse. Mientras se espera la llegada de las bajas temperaturas, es tiempo de chequear calefactores, radiadores y calderas.Especialistas aseguran que antes de que llegue el frío, más precisamente en esa transición durante el otoño, conviene hacer una revisión del sistema de calefacción, cualquiera que se posea. Esta tarea no sólo previene fallas graves de funcionamiento en el artefacto y nos hace ahorrar dinero, sino que también evita problemas de salud, como por ejemplo, las peligrosas intoxicaciones por monóxido de carbono.

Presentaciones ante la Superintendencia de Seguros de la Nación para el mes de ABRIL 2018

  • Producción Mensual de Seguros. Vencimiento 20 de abril
  • Régimen de Custodia y Valuación de Inversiones. Vencimiento 08 de abril
  • Información sobre Embarcaciones y Aeronaves (AERO). Vencimiento 30 de abril
  • Información Estadística sobre el Seguro de Riesgos del Trabajo (SEIRT) – Contratos. Vencimiento 20 de abril
  • Información Estadística sobre el Seguro de Riesgos del Trabajo (SEIRT) – Siniestros. Vencimiento 20 de abril
  • Estado de la Cartera de Juicios y Mediaciones. Vencimiento 10 de abril.
  • Envío a través del sistema y presentación impresa de la Declaración Jurada del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio. Vencimiento 16 de abril
  • Envío a través del sistema y presentación impresa de la Declaración Jurada del Aporte Ley y Fondo de Reserva Ley Riesgos del Trabajo y presentación de comprobantes de pago. Vencimiento 16 de abril

Trimestrales

  • Presentación vía aplicativo GESTIONAR TU y en forma impresa de la DJTU, contribución Agencia Nacional de Seguridad Vial y Contribución Bomberil como así también los comprobantes de pago de dichos conceptos – Vencimiento 16 de abril
  • Sistema ALSEP (Antilavado de Dinero) Vencimiento 16 de abril

Otras presentaciones ante la Superintendencia de Seguros de la Nación. 
PERMANENTES

TODAS LAS ENTIDADES (ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS):

  • Régimen de Custodia de Inversiones – Cambio de entidad depositaria. Con al menos 30 días de anticipación. Resolución 38.708 (pto.39.10.3.3).
  • Encargados de la Ejecución y Control de Política de Inversiones – Modificaciones. Dentro de los 3 días posteriores. Circular 8.108 (pto.35.2.f).
  • Información sobre Préstamos Hipotecarios. Dentro de los 10 días hábiles de instrumentado el préstamo. Resolución 38.708 (pto.35.14.1.2). Adjuntar la valuación del Tribunal de Tasaciones de la Nación.
  • Información sobre alta, baja, modificación de datos, retasación, mejoras en inmuebles. Dentro de los 10 días hábiles de escriturado el bien o de haberse recibido una nueva valuación del Tribunal de Tasaciones de la Nación. Resolución 39.820 (pto.39.1.2.3.1) (I).
  • Cambio de Auditores Externos o Actuarios, Dentro de los 15 días posteriores. Resolución 38.708 (pto.39.13).
  • Estatuto – Modificaciones – Texto Ordenado. Dentro de los 15 días posteriores. Resolución 39.531 (pto. 8.1.3).
  • Reaseguros – Cortes de Responsabilidad. Dentro de los 30 días posteriores. Resolución 38.708 (anexo del pto.2.1.1.).
  • Reaseguros – Solicitud de CORE – SISUPRE. Se deben solicitar los CORE antes del inicio de vigencia de los contratos de reaseguro o retrocesión. Resolución 37.871.
  • Convenios de Representación, Liquidación y Pago – Celebración, Modificación o Revocación. Dentro de los 30 días posteriores. Resolución 29.846.
  • Mutuales – Registro de Siniestros Graves – Reporte e Investigación de Siniestros con Fallecimientos. Dentro de los 30 días posteriores. Resolución 38.708 (Pto.69.1.9.). Transporte Público de Pasajeros. El nuevo punto 69.1.9 menciona que se deben informar “anualmente” estos siniestros, pero no indica plazo. El plazo de 30 días era el que surgía de la Resolución 30.034.
  • Póliza Digital – Alta de Usuarios y Emisión y Renovación de Certificados de Firma Electrónica (vencen cada 1 año) Resolución 36.326.
  • Póliza Digital – Envío de Novedades – Pólizas y Endosos. Resolución 36.326.
  • Actualización de datos del usuario administrador (Anexo del punto 23.6. inc. c) – Art. 30º). Resolución 39.766. Vida Obligatorio.
  • Sistema de Contralor – CUIC – Sistema Kausay. Circular 6.407. Vida Obligatorio. No se establece plazo para el envío de la información de cada póliza, pero el mismo debe efectuarse en forma previa a la impresión de la factura respectiva ya que el CUIC que devuelve el aplicativo debe ser impreso en ella.
  • Sistema de Entidades – Axis – Datos Generales, Accionistas, Gerentes, Órganos de Administración y Fiscalización. Dentro de los 5 días posteriores. Resolución 38.708 (p to.7.7.). El punto 7.7. no prevé un plazo para la actualización de esta información en el Sistema de Entidades, siendo el plazo original para informar bajo este sistema cualquier cambio de 5 días desde que se produce.
  • Cambio de Sede Social. Dentro de los 5 días posteriores. Resolución 38.708 (pto.7.6.).
  • Cambio de Personas Autorizadas para Tramitaciones ante SSN. Dentro de los 2 días posteriores. Resolución 38.708 (pto.7.5.).
  • Cambios en Miembros de los Órganos de Administración, Fiscalización, Gerentes y Representantes. Dentro de los 10 días posteriores. Resolución 39.531 (pto.7.2.).
  • Asambleas Ordinarias y Extraordinarias – Documentación anterior y posterior a las mismas. Documentación anterior: 10 días antes de celebrarse la asamblea – Documentación posterior: dentro de los 10 días de celebrada la asamblea. Resolución 38.708 (ptos.38.1.1 y 38.1.2).
  • Cambio del Responsable de Control Interno o de los Miembros del Comité de Control Interno. Dentro de los 3 días posteriores. Resolución 38.708 (anexo del pto.37.1.4. inc.3.1).
  • Cambio del Responsable de Control del Fraude. Dentro de los 5 días posteriores. Resolución 38.477.
  • Registro de Oficiales de Cumplimiento – Cambio de responsable o modificación de datos. Dentro de los 15 días posteriores. Resolución 38.580.

SOLO ASEGURADORAS

  • Servicio de Atención al Asegurado – Cambio de Domicilio, Teléfono o Mail. Dentro de los 2 días posteriores. Resolución 37.588. Excepto A.R.T.
  • Servicio de Atención al Asegurado – Designación y Baja del Responsable y Asistentes. Dentro de los 2 días posteriores (designación) y 1 día posterior (baja). Resolución 37.588. Excepto A.R.T.
  • Designación, Revocación o Modificación de mandatos de Agentes Institorios. Dentro de los 3 días posteriores. Resolución 38.052.
  • Autorización de Controladores Fiscales. En forma previa. Resolución 40.619.

SOLO REASEGURADORAS

  • Reaseguros – Rescisiones y Rechazos de Siniestros mayores a U$S 100.000.- (anexo del pto.2.1.1.). Dentro de los 30 días posteriores
  • Retrocesiones – Cesiones de Prima al Exterior. Dentro de los 5 días posteriores

Presentaciones ante la Superintendencia de Seguros de la Nación. 
SEMANALES

TODAS LAS ENTIDADES (ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS):

  • Movimientos de Inversiones y Plazos Fijos (pto.39.10.3.3). Esta información se ha implementado dentro del SINENSUP.

SOLO ASEGURADORAS

  • Sistema de Control de Fraudes Automotor – IRIS (pto.69.1.8.). Automotores y TPP

Presentaciones ante la Superintendencia de Seguros de la Nación. 
MENSUALES

TODAS LAS ENTIDADES (ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS):

  • Stock de Inversiones y Plazos Fijos (pto.39.10.3.3). Al 5 día hábil posterior.

SOLO ASEGURADORAS

  • Producción Mensual (pto.69.1.6.) dentro de los 20 días.
  • Sistema Informativo del Estado de la Cartera de Juicios y Mediaciones (pto. 39.6.4). dentro de los 15 días posteriores. En el caso de meses coincidentes con el cierre de balance trimestral, este plazo se amplía a 45 días corridos desde la finalización del mes respectivo.
  • Caja Compensadora – Anticipos de Operaciones Mensuales. Dentro de los 10 días posteriores. Vida Obligatorio
  • A.R.T. – Contratos Vigentes (pto.69.1.7.inc.a). Dentro de los 20 días posteriores A.R.T.
  • Rentabilidad Bruta Mensual – Seguro de Renta Vitalicia Previsional y rentas vitalicias derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo. Dentro de los 15 días posteriores. Retiro

Presentaciones ante la Superintendencia de Seguros de la Nación. 
BIMESTRALES

SOLO ASEGURADORAS

  • Servicio de Asistencia al Asegurado – Informe Bimestral de Denuncias y Reclamos. Dentro de los 15 días posteriores. Excepto A.R.T.

Presentaciones ante la Superintendencia de Seguros de la Nación. 
TRIMESTRALES

TODAS LAS ENTIDADES (ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS):

  • Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Stros. Liquidados a Pagar (pto.39.9) (I). Dentro de los 45 días posteriores para las Aseguradoras y de 60 para Reaseguradoras.
  • Estado de Capitales Mínimos. Dentro de los 45 días posteriores para las Aseguradoras y de 60 para Reaseguradoras.
  • Estado de Cobertura del Artículo 35 (pto.35.6). Dentro de los 45 días posteriores para las Aseguradoras y de 60 para Reaseguradoras.
  • Estados Contables (pto. 39.8). Dentro de los 45 días posteriores para las Aseguradoras y de 60 para Reaseguradoras.
  • Pasivos en Moneda Extranjera. Dentro de los 45 días posteriores para las Aseguradoras y de 60 para Reaseguradoras.

SOLO ASEGURADORAS

  • Perfiles de Cartera. Dentro de los 45 días posteriores.
  • Información Estadística de Primas y Siniestros (pto.69.1.10). Dentro de los 45 días posteriores.
  • Información de Vehículos Expuestos a Riesgo. Dentro de los 45 días posteriores. Automotores y TPP
  • Cuadro de Resultado Técnico de Operaciones (pto.26.1.16). Dentro de los 45 días posteriores.
  • Reaseguros – SISUPRE – Información de Contratos Automáticos. Descripción de los trimestres: 1º- Feb-Abr / 2º- May-Jul / 3º- Ago-Oct / 4º- Nov-Ene. Información sobre endosos, dentro de los 10 días de celebrados.
  • Tasa Uniforme (pto.81.1.). Dentro de los 15 días posteriores.
  • Contribución Agencia Nacional de Seguridad Vial (pto.81.1.). Dentro de los 15 días posteriores. Automotores y TPP
  • Contribución Bomberos (pto.81.1.). Dentro de los 15 días posteriores. Excepto Ramos Vida y Retiro.
  • Fondo de Reserva – Ley 24.557. Dentro de los 15 días posteriores. R.T.
  • Plan Estadístico Transporte Público de Pasajeros – PRISMANET (pto.69.1.5.1.). Dentro de los 45 días posteriores. Transporte Público de Pasajeros
  • Caja Compensadora – Declaración Jurada Trimestral. Dentro de los 15 días posteriores. Vida Obligatorio
  • Caja Compensadora – Saldos Trimestrales – Pago. Dentro de los 3 días posteriores. El plazo se cuenta en días hábiles a partir de la recepción del aviso de la SSN para efectuar el depósito. Vida Obligatorio
  • A.R.T. – Siniestros (pto.69.1.7.inc.b). Dentro de los 20 días posteriores. A.R.T.
  • A.R.T. – Información Complementaria sobre Siniestros (Contratos Capitados) (pto.69.1.7.inc.c). Dentro de los 20 días posteriores. A.R.T.
  • Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales – Estado del FFEP. Dentro de los 45 días posteriores. R.T.
  • Control de Lavado de Activos – ALSEP – Rescates, préstamos, indemnizaciones o anulaciones de primas. Dentro de los 60 días posteriores. Vida y Retiro

SOLO REASEGURADORAS

  • Reaseguros – SISUPRE – Confirmación de Datos de Contratos Automáticos ingresados por las Cedentes. Descripción de los trimestres: 1º- Feb-Abr / 2º- May-Jul / 3º- Ago-Oct / 4º- Nov-Ene. Información sobre endosos, dentro de los 10 días de celebrados.

Presentaciones ante la Superintendencia de Seguros de la Nación. 
SEMESTRALES

SOLO ASEGURADORAS

  • Plan Estadístico Automotores – PRISMANET (pto.69.1.5.) Dentro de los 45 días posteriores. Automotores.
  • Relevamiento de Embarcaciones y Aeronaves – Inventario de Pólizas y Siniestros (pto.69.1.2.). Dentro de los 31 días posteriores. Transporte y Aeronavegación

Presentaciones ante la Superintendencia de Seguros de la Nación. 
ANUAL EJERCICIO ECONÓMICO

SOLO ASEGURADORAS

  • Cantidades y Montos de Siniestros por Subramo. Dentro de los 92 días posteriores.
  • Justificación del Resultado Técnico Negativo en los ramos en los que se verifique tal situación (pto.26.1.16). 30 días corridos luego de presentado el respectivo estado contable.
  • Reaseguros – Información Anual de Reaseguros Activos y Pasivos (pto.69.1.1. inc.a). Dentro de los 62 días posteriores
  • Distribución Geográfica de la Producción (pto.69.1.1. inc.b). Dentro de los 62 días posteriores
  • Encuesta sobre Seguros en el Sector Agropecuario y Forestal – Aplicativo GESTIONAR (pto.69.1.3.). Dentro de los 123 días posteriores
  • Información de Operaciones por Canales de Venta – INFOPRO (pto.69.1.4.). Dentro de los 120 días posteriores
  • Servicio de Asistencia al Asegurado – Registro de Denuncias y Reclamos. Dentro de los 15 días posteriores. Excepto A.R.T.

TODA LAS ENTIDADES (ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS):

  • Cantidad de Personal y Sucursales/Agencias – Aplicativo GESTIONAR (pto.69.1.1. inc.c). Dentro de los 62 días posteriores

Los datos suministrados corresponden a las últimas publicaciones de la SSN. Para más información dirigirse a www.ssn.gob.ar

Se firmó la resolución UIF antilavado para seguros

Muchos meses después de la fecha prometida por las autoridades, finalmente fue firmada la Resolución de la Unidad de Información Financiera (UIF) que establece las nuevas pautas regulatorias contra el lavado de activos y financiamiento al terrorismo para el mercado asegurador. 
Si bien se esperaba su publicación en el Boletín Oficial para esta semana, lo cierto es que aún la misma no ha sido oficializada. Se prevé que lo hará la semana que viene, post Semana Santa. 
La misma modifica la Res. UIF 202/2015 y se alinea a las nuevas normas que se están dando a conocer para el resto de los Sujetos Obligados, con cambios de fondo en cuanto a su concepción, ya que se pasa de un enfoque formalista y de cumplimiento hacia uno basado en los riesgos que cada compañía defina asumir. 
Cronograma: La Resolución de la UIF establece un cronograma según el cual:

  • Al 30/9/18 las compañías deberán contar con la metodología de autoevaluación aprobada;
  • Al 31/12/18 la deberán tener implementada y aprobada por el Órgano de Administración; y
  • Al 31/3/19 deberán tener todos los manuales de procesos adecuados a estas nuevas pautas.